EL JUEZ LABORAL PUEDE OTORGAR SUMAS MAYORES O CONCEPTOS DISTINTOS A LOS DEMANDADOS
La Sala de Casación Social estableció que el Juez Laboral no incurre en infracción de norma cuando, de conformidad con la legislación laboral, concede al trabajador sumas mayores o conceptos diferentes a los demandados, siempre y cuando estos hayan sido objeto de discusión en el juicio y estén debidamente probados. Al respecto, la Sala determinó que en estos casos el Juez Laboral está actuando bajo la facultad que le otorga la ley, “…permitiéndole así, bajo la figura de ultra o extrapetita, dar al trabajador demandante más de lo pedido; entendiéndose que no está concediendo algo que no le corresponde al accionante, sino, por el contrario, en fiel cumplimiento al derecho, le otorga lo que por ley le corresponde…” En consecuencia, la Sala reconoció que el Juez Superior decidió correctamente al condenar al patrono al pago de un monto superior al demandado por concepto de antigüedad, por cuanto estuvo debidamente discutida y probada la procedencia de estos montos.
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