EL “RUTIGRAMA” ES EL INSTRUMENTO ESENCIAL PARA DETERMINAR O DESVIRTUAR QUE UN ACCIDENTE IN ITINERE ES DE CARÁCTER LABORAL
SCS/TSJ N°058 de fecha 13.02.17 (caso: MONAPLAS, C.A. Vs. Acto Administrativo emanado de la DIRESAT Monagas y Delta Amacuro-INPSASEL):
EL “RUTIGRAMA” ES EL INSTRUMENTO ESENCIAL PARA DETERMINAR O DESVIRTUAR QUE UN ACCIDENTE IN ITINERE ES DE CARÁCTER LABORAL
En el presente caso la empresa solicitó la nulidad del acto administrativo que certificó como accidente de trabajo “…un accidente de tránsito sufrido por la trabajadora y ocasionado por un tercero, cuando (…), se dispuso atomar un transporte que colisionó en una vía, la cual –alega el accionante- es contraria a su lugar de residencia y está fuera del horario en el cual debió arribar a su hogar”, estableciendo la Sala que "La empresa no notificó los riesgos en trayecto ni registró una vía o ruta para los trabajadores desde su casa hasta la entidad de trabajo (rutagrama) (…) razón por la cual por el principio de favor y el in dubio pro operario debe tenerse como cierto -porque no existe otra prueba concluyente- que el recorrido habitual de la trabajadora en altas horas de la noche era por donde circulaba en ese momento donde ocurrió el accidente de tránsito. (…) Concluye esta Sala afirmando que la concordancia entre estos dos elementos de tiempo y lugar, deben ser concurrentes para catalogar el accidente in itinere como de carácter laboral, cuestión que como se explicó supra fueron demostrados considerando que, la empresa no cumplió con el deber de solicitar a la trabajadora cuál era su recorrido habitual para ir del trabajo a su hogar a esas altas horas de la noche, por lo que concuerdan los elementos temporales y espaciales que califican el infortunio como de trabajo, sin que haya prueba en contrario aportada por la parte actora en nulidad...”
Tomado de la pagina web: Actualidad Laboral
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