EL TRABAJADOR RENUNCIA A SU REENGANCHE CUANDO PRESENTA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La Sala de Casación Social confirmó su criterio según el cual debe entenderse que un trabajador renuncia a su reenganche cuando decide demandar el cobro de sus prestaciones sociales y por lo tanto, “…la fecha de terminación de la relación de trabajo, es aquella fecha en la que [el trabajador] renuncia al reenganche, y ello ocurre, desde el momento en que es presentada la demanda por cobro de prestaciones sociales…”
Ver sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/196856-0169-14317-2017-16-086.HTML
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