SCS/TSJ N° 0158 de fecha 10.03.2017 (PAOLA JOSEFINA OCHOA MORÓN Vs CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.):
EL TRABAJADOR TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL ACOSO LABORAL
La Sala confirmó su criterio según el cual el trabajador que alega el mobbing o acoso laboral es quien tiene la carga de suministrar los medios probatorios para demostrarlo. En el presente caso, la demandante alegó que fue sometida a una situación de acoso laboral que le obligó a retirarse “justificadamente” y por lo tanto, solicitó el pago de una indemnización por daño moral. No obstante, la Sala determinó que el daño moral derivado de un acoso constituye una “…acreencia especial que inexorablemente debe ser demostrada por el actor, y además, debe existir relación de causalidad entre el agravio y el daño ocasionado…”, por lo que “…al no existir en el expediente probanza alguna que permita al accionante demostrar sus alegatos, resultaría forzoso para el administrador de justicia declarar la inexistencia del acoso aducido y declarar la improcedencia del daño moral peticionado…”.
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